Artículo 46 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 46. Exención de impuesto aduanero. El inversionista o el personal extranjero contratado por una empresa de servicio cinematográfico y audiovisual que reciba una certificación expedida por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual tendrá derecho a la exoneración de impuesto de importación, derechos y gravámenes o el impuesto selectivo al consumo de ciertos bienes y servicios, sobre enseres, bienes muebles y menajes de casa. Los artículos de uso doméstico o personal y el vehículo automotor que hayan sido introducidos al país con franquicia arancelaria o exentos del impuesto al consumo de ciertos bienes y servicios no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente sin que se paguen sobre ellos los impuestos, derechos y tasas que correspondan. En el caso de los artículos de uso doméstico o personal, no se pagará el impuesto en referencia si la venta se lleva a cabo después de haber transcurrido tres años de la fecha de su exoneración.
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Artículo 47. Importación y admisión temporal sin constitución de fianza de garantía. La Autoridad Nacional de Aduanas concederá, mediante resolución, autorización de importación y admisión temporal sin consignación de fianza, a los equipos de las producciones, productores o directores que realicen la actividad de producción o dirección de una obra cinematográfica y/o audiovisual en la República de Panamá. Esta autorización será solicitada por escrito a la Autoridad Nacional de Aduanas y se requerirá una certificación previa otorgada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que se certifique que la productora, productores o directores están inscritos en el Registro Nacional de Incentivos.
Ver artículo 47 de Ley 16 del año 2012
Artículo 48. Registros contables. El promotor, el operador y las empresas establecidas en las áreas especiales y aquellas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.
Ver artículo 48 de Ley 16 del año 2012
Artículo 49. Acuerdos fiscales. Las empresas establecidas en las áreas especiales y las empresas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán llegar a acuerdos fiscales que sean de interés entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los promotores de las áreas especiales y dichas empresas para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. Tales empresas deberán presentar, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, constancia de la celebración del referido acuerdo.
Ver artículo 49 de Ley 16 del año 2012
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