Artículo 47 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 47. Importación y admisión temporal sin constitución de fianza de garantía. La Autoridad Nacional de Aduanas concederá, mediante resolución, autorización de importación y admisión temporal sin consignación de fianza, a los equipos de las producciones, productores o directores que realicen la actividad de producción o dirección de una obra cinematográfica y/o audiovisual en la República de Panamá. Esta autorización será solicitada por escrito a la Autoridad Nacional de Aduanas y se requerirá una certificación previa otorgada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, en la que se certifique que la productora, productores o directores están inscritos en el Registro Nacional de Incentivos.
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Artículo 48. Registros contables. El promotor, el operador y las empresas establecidas en las áreas especiales y aquellas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.
Ver artículo 48 de Ley 16 del año 2012
Artículo 49. Acuerdos fiscales. Las empresas establecidas en las áreas especiales y las empresas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán llegar a acuerdos fiscales que sean de interés entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los promotores de las áreas especiales y dichas empresas para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. Tales empresas deberán presentar, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, constancia de la celebración del referido acuerdo.
Ver artículo 49 de Ley 16 del año 2012
Artículo 50. Pago de impuestos aduaneros. Cuando las empresas establecidas en las áreas especiales enajenen, fuera de estas y hacia el territorio fiscal nacional, los bienes obtenidos a través de los incentivos fiscales ya descritos deberán pagar el impuesto de importación correspondiente.
Ver artículo 50 de Ley 16 del año 2012
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