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Artículo 50 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 50. Pago de impuestos aduaneros. Cuando las empresas establecidas en las áreas especiales enajenen, fuera de estas y hacia el territorio fiscal nacional, los bienes obtenidos a través de los incentivos fiscales ya descritos deberán pagar el impuesto de importación correspondiente.

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Artículo 51. Permisos de Residente Temporal. Se concederán permisos de Residente Temporal por el término de un año al personal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de confianza, productor, actor, técnico o experto. Esta producción deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Incentivos y cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 51 de Ley 16 del año 2012

Artículo 52. Renovación del Permiso de Residente Temporal. Para producciones con términos menores a un año, las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual podrán gestionar, a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, el Permiso de Residente Temporal, el cual será renovable trimestralmente hasta completar un término de un año en el país. Para las producciones con término mayor a un año, podrán solicitar el Permiso de Residente Temporal en calidad de personal extranjero contratado por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual por el término de un año renovable anualmente hasta un total de seis años. Este término también estará supeditado a la finalización del contrato.

Ver artículo 52 de Ley 16 del año 2012

Artículo 53. Permiso de Residente Permanente. Podrán solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista de la industria cinematográfica y audiovisual, los extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

Ver artículo 53 de Ley 16 del año 2012

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