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Artículo 52 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 52. Renovación del Permiso de Residente Temporal. Para producciones con términos menores a un año, las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual podrán gestionar, a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, el Permiso de Residente Temporal, el cual será renovable trimestralmente hasta completar un término de un año en el país. Para las producciones con término mayor a un año, podrán solicitar el Permiso de Residente Temporal en calidad de personal extranjero contratado por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual por el término de un año renovable anualmente hasta un total de seis años. Este término también estará supeditado a la finalización del contrato.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 53. Permiso de Residente Permanente. Podrán solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista de la industria cinematográfica y audiovisual, los extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

Ver artículo 53 de Ley 16 del año 2012

Artículo 54. Dependiente de Residente Temporal y Residente Permanente. Podrán gestionar a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias el permiso como Dependiente de Residente Temporal o de Residente Permanente los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad, hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años que estudien de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente temporal o permanente y padres del residente temporal o permanente. A estos se les aplicarán las leyes vigentes, normas y requisitos respectivos establecidos o que establezca el Servicio Nacional de Migración en esta materia.

Ver artículo 54 de Ley 16 del año 2012

Artículo 55. Permiso laboral. Una vez otorgado el Permiso de Residente Temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado por el Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 55 de Ley 16 del año 2012

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