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Artículo 54 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Dependiente de Residente Temporal y Residente Permanente. Podrán gestionar a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias el permiso como Dependiente de Residente Temporal o de Residente Permanente los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad, hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años que estudien de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente temporal o permanente y padres del residente temporal o permanente. A estos se les aplicarán las leyes vigentes, normas y requisitos respectivos establecidos o que establezca el Servicio Nacional de Migración en esta materia.

Palabras clave de éste artículo

audiovisualMinisterio de Comercio e IndustriasniñoServicio Nacional de Migración


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Artículo 55. Permiso laboral. Una vez otorgado el Permiso de Residente Temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado por el Servicio Nacional de Migración.

Ver artículo 55 de Ley 16 del año 2012

Artículo 56. Trabajadores extranjeros. Las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual sujetas a esta Ley podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos o gerenciales que requieran para su operación y que por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

Ver artículo 56 de Ley 16 del año 2012

Artículo 57. Trabajadores nacionales. Para la contratación de nacionales, se tomarán en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, esta Ley y su reglamentación.

Ver artículo 57 de Ley 16 del año 2012

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