Artículo 55 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 55. Permiso laboral. Una vez otorgado el Permiso de Residente Temporal al personal extranjero contratado por empresas de servicio cinematográfico y audiovisual, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso alguno de otra entidad estatal para trabajar en la empresa o para permanecer en la República de Panamá, por el término otorgado por el Servicio Nacional de Migración.
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Artículo 56. Trabajadores extranjeros. Las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual sujetas a esta Ley podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos o gerenciales que requieran para su operación y que por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.
Ver artículo 56 de Ley 16 del año 2012
Artículo 57. Trabajadores nacionales. Para la contratación de nacionales, se tomarán en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, esta Ley y su reglamentación.
Ver artículo 57 de Ley 16 del año 2012
Artículo 58. Responsabilidad. El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que contrate a personal extranjero tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cambio de estatus del personal amparado por esta Ley y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero será responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional.
Ver artículo 58 de Ley 16 del año 2012
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