Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 57 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 57. Trabajadores nacionales. Para la contratación de nacionales, se tomarán en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, esta Ley y su reglamentación.

Palabras clave de éste artículo

cuentacodigo de trabajo


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 58. Responsabilidad. El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que contrate a personal extranjero tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cambio de estatus del personal amparado por esta Ley y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero será responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional.

Ver artículo 58 de Ley 16 del año 2012

Artículo 59. Causas de cancelación. La Comisión Fílmica de Panamá cancelará los permisos de filmación y/o las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cuando se incurra en los siguientes casos: 1. Los datos proporcionados por el solicitante sean falsos. 2. El solicitante no proporcione toda la información prevista en esta Ley y su reglamento y solicitada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 3. El solicitante no realice o no dé aviso de las modificaciones o cambios realizados a la información proporcionada a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 4. El solicitante infrinja los Derechos de Propiedad Intelectual. La cancelación del permiso de filmación y/o de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual dictada por la Comisión Fílmica de Panamá deberá estar respaldada por resolución motivada de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El dictamen de la Comisión Fílmica de Panamá admite recurso de reconsideración y de apelación ante el ministro.

Ver artículo 59 de Ley 16 del año 2012

Artículo 60. Infracciones. Constituye infracción toda acción u omisión que viole o incumpla las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 60 de Ley 16 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá