Artículo 60 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 60. Infracciones. Constituye infracción toda acción u omisión que viole o incumpla las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.
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reglamento
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Artículo 61. Sanciones. Serán objeto de sanción por la Comisión Fílmica de Panamá las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual por las siguientes causales: 1. Cuando se mantenga personal extranjero laborando sin los debidos permisos o visas establecidas por las leyes migratorias o esta Ley y su reglamentación. 2. Cuando se entreguen informes falsos y/o fraudulentos o alterados. 3. Cuando se haya identificado, luego de su revisión, que la documentación presentada es falsa, fraudulenta o alterada. 4. Cuando se haya identificado que, luego de haberse realizado la inscripción en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales o en el del Registro Nacional de Incentivos, no se contaba con la documentación, permisos o autorizaciones correspondientes en materia de Propiedad Intelectual. 5. Cuando se compruebe que quienes recibieron los beneficios e incentivos realizan actividades incompatibles con los fines que motivaron la solicitud para el otorgamiento de visas o permisos de residente temporal o residente permanente de la industria cinematográfica y audiovisual. 6. Cualquiera otra causal establecida en el reglamento.
Ver artículo 61 de Ley 16 del año 2012
Artículo 62. Autoridad responsable. El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad responsable de agilizar los trámites necesarios ante sí y ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de desarrollar los proyectos de producciones cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá y podrá solicitar la colaboración de otras entidades involucradas en la implementación de esta Ley.
Ver artículo 62 de Ley 16 del año 2012
Artículo 63. Acuerdos intergubernamentales. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá celebrar acuerdos o convenios con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y con el Servicio Nacional de Migración, a fin de verificar la tramitación y expedición de las visas especiales de personal de la industria cinematográfica y audiovisual, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación. También podrá celebrar acuerdos y convenios de cooperación cinematográfica con otras instituciones del gobierno, autoridades locales y extranjeras con el fin de facilitar y agilizar los trámites y permisos, así como para garantizar la estabilidad jurídica y fortalecer el fomento y apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual.
Ver artículo 63 de Ley 16 del año 2012
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