Artículo 62 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 62. Autoridad responsable. El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad responsable de agilizar los trámites necesarios ante sí y ante otras entidades gubernamentales o municipales, a fin de desarrollar los proyectos de producciones cinematográficas y audiovisuales en la República de Panamá y podrá solicitar la colaboración de otras entidades involucradas en la implementación de esta Ley.
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Artículo 63. Acuerdos intergubernamentales. El Ministerio de Comercio e Industrias podrá celebrar acuerdos o convenios con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y con el Servicio Nacional de Migración, a fin de verificar la tramitación y expedición de las visas especiales de personal de la industria cinematográfica y audiovisual, así como las demás condiciones aplicables para su trámite, expedición y/o aprobación. También podrá celebrar acuerdos y convenios de cooperación cinematográfica con otras instituciones del gobierno, autoridades locales y extranjeras con el fin de facilitar y agilizar los trámites y permisos, así como para garantizar la estabilidad jurídica y fortalecer el fomento y apoyo a la industria cinematográfica y audiovisual.
Ver artículo 63 de Ley 16 del año 2012
Artículo 64. Limitación para autorizaciones de filmación. Ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro, aprobación o cobro de tasas o impuestos como requisito para iniciar o ejercer la actividad cinematográfica y audiovisual, salvo las excepciones establecidas por esta Ley.
Ver artículo 64 de Ley 16 del año 2012
Artículo 65. Ventanilla Única. Con el objeto de que los inversionistas y productores sujetos a esta Ley puedan tramitar de forma expedita y eficiente los permisos de uso de locación, las autorizaciones aduaneras, las visas o permisos migratorios, los permisos laborales, municipales, ambientales en aquellos casos en que sea necesario o cualquier otro, se crea la Ventanilla Única integrada por las instituciones encargadas de estos trámites. Dicha Ventanilla estará adscrita a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo VIII Disposición Adicional
Ver artículo 65 de Ley 16 del año 2012
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