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Artículo 64 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Limitación para autorizaciones de filmación. Ninguna institución de la Administración Pública o gobierno local podrá exigir permiso, licencia, visto bueno, registro, aprobación o cobro de tasas o impuestos como requisito para iniciar o ejercer la actividad cinematográfica y audiovisual, salvo las excepciones establecidas por esta Ley.

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Administración Públicaimpuestoaudiovisual


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Artículo 65. Ventanilla Única. Con el objeto de que los inversionistas y productores sujetos a esta Ley puedan tramitar de forma expedita y eficiente los permisos de uso de locación, las autorizaciones aduaneras, las visas o permisos migratorios, los permisos laborales, municipales, ambientales en aquellos casos en que sea necesario o cualquier otro, se crea la Ventanilla Única integrada por las instituciones encargadas de estos trámites. Dicha Ventanilla estará adscrita a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo VIII Disposición Adicional

Ver artículo 65 de Ley 16 del año 2012

Artículo 66. Adición al Decreto Ley. Se adiciona un numeral para que sea el 3 y se corre la numeración al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, así: "Artículo 16. Funciones. El Viceministro de Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones: … 3. Diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado. "

Ver artículo 66 de Ley 16 del año 2012

Artículo 67. Colaboración interinstitucional. Los ministros, directores, administradores y gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus respectivas competencias, deberán colaborar con el Ministerio de Comercio e Industrias para facilitar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en esta Ley.

Ver artículo 67 de Ley 16 del año 2012

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