Artículo 66 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 66. Adición al Decreto Ley. Se adiciona un numeral para que sea el 3 y se corre la numeración al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 2006, así: "Artículo 16. Funciones. El Viceministro de Comercio Exterior tendrá las siguientes funciones: … 3. Diseñar y ejecutar las políticas de inversión y comercialización de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Estado. "
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Artículo 67. Colaboración interinstitucional. Los ministros, directores, administradores y gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus respectivas competencias, deberán colaborar con el Ministerio de Comercio e Industrias para facilitar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en esta Ley.
Ver artículo 67 de Ley 16 del año 2012
Artículo 68. Previsiones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar al Fideicomiso Fondo Cine las partidas presupuestarias que se requieran a fin de capitalizar el Fideicomiso Fondo Cine e implementar esta Ley y su reglamento.
Ver artículo 68 de Ley 16 del año 2012
Artículo 69. Dirección de Cine. La actual Dirección General de Comisión de Cine, adscrita al Viceministerio de Comercio Exterior, se denominará Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Esta Dirección asumirá la representación internacional de la Comisión Fílmica de Panamá.
Ver artículo 69 de Ley 16 del año 2012
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