Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 67 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Colaboración interinstitucional. Los ministros, directores, administradores y gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus respectivas competencias, deberán colaborar con el Ministerio de Comercio e Industrias para facilitar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Comercio e Industrias


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 68. Previsiones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar al Fideicomiso Fondo Cine las partidas presupuestarias que se requieran a fin de capitalizar el Fideicomiso Fondo Cine e implementar esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 68 de Ley 16 del año 2012

Artículo 69. Dirección de Cine. La actual Dirección General de Comisión de Cine, adscrita al Viceministerio de Comercio Exterior, se denominará Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Esta Dirección asumirá la representación internacional de la Comisión Fílmica de Panamá.

Ver artículo 69 de Ley 16 del año 2012

Artículo 70. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 70 de Ley 16 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Jose Quiel Alfonso Rosas Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá