Artículo 67 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 67. Colaboración interinstitucional. Los ministros, directores, administradores y gerentes de las instituciones del sector público, dentro de sus respectivas competencias, deberán colaborar con el Ministerio de Comercio e Industrias para facilitar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en esta Ley.
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