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Artículo 58 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. Responsabilidad. El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que contrate a personal extranjero tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cambio de estatus del personal amparado por esta Ley y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero será responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional.

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Artículo 59. Causas de cancelación. La Comisión Fílmica de Panamá cancelará los permisos de filmación y/o las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cuando se incurra en los siguientes casos: 1. Los datos proporcionados por el solicitante sean falsos. 2. El solicitante no proporcione toda la información prevista en esta Ley y su reglamento y solicitada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 3. El solicitante no realice o no dé aviso de las modificaciones o cambios realizados a la información proporcionada a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 4. El solicitante infrinja los Derechos de Propiedad Intelectual. La cancelación del permiso de filmación y/o de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual dictada por la Comisión Fílmica de Panamá deberá estar respaldada por resolución motivada de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El dictamen de la Comisión Fílmica de Panamá admite recurso de reconsideración y de apelación ante el ministro.

Ver artículo 59 de Ley 16 del año 2012

Artículo 60. Infracciones. Constituye infracción toda acción u omisión que viole o incumpla las disposiciones establecidas en esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 60 de Ley 16 del año 2012

Artículo 61. Sanciones. Serán objeto de sanción por la Comisión Fílmica de Panamá las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad cinematográfica y audiovisual por las siguientes causales: 1. Cuando se mantenga personal extranjero laborando sin los debidos permisos o visas establecidas por las leyes migratorias o esta Ley y su reglamentación. 2. Cuando se entreguen informes falsos y/o fraudulentos o alterados. 3. Cuando se haya identificado, luego de su revisión, que la documentación presentada es falsa, fraudulenta o alterada. 4. Cuando se haya identificado que, luego de haberse realizado la inscripción en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales o en el del Registro Nacional de Incentivos, no se contaba con la documentación, permisos o autorizaciones correspondientes en materia de Propiedad Intelectual. 5. Cuando se compruebe que quienes recibieron los beneficios e incentivos realizan actividades incompatibles con los fines que motivaron la solicitud para el otorgamiento de visas o permisos de residente temporal o residente permanente de la industria cinematográfica y audiovisual. 6. Cualquiera otra causal establecida en el reglamento.

Ver artículo 61 de Ley 16 del año 2012

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