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Artículo 56 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Trabajadores extranjeros. Las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual sujetas a esta Ley podrán contratar trabajadores extranjeros de confianza para ocupar posiciones de gerentes de niveles altos o gerenciales que requieran para su operación y que por efecto de los requisitos exigidos por esta Ley cumplan con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Trabajo para empresas cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior. Esta disposición no se aplicará a sus dependientes, quienes deberán obtener los permisos de trabajo correspondientes de acuerdo con la legislación vigente.

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Artículo 57. Trabajadores nacionales. Para la contratación de nacionales, se tomarán en cuenta los artículos 243, 244 y demás disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, esta Ley y su reglamentación.

Ver artículo 57 de Ley 16 del año 2012

Artículo 58. Responsabilidad. El representante legal de las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que contrate a personal extranjero tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cualquier cambio de estatus del personal amparado por esta Ley y su reglamentación. La persona jurídica o natural que contrate personal extranjero será responsable de estos mientras permanezcan en el territorio nacional.

Ver artículo 58 de Ley 16 del año 2012

Artículo 59. Causas de cancelación. La Comisión Fílmica de Panamá cancelará los permisos de filmación y/o las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual cuando se incurra en los siguientes casos: 1. Los datos proporcionados por el solicitante sean falsos. 2. El solicitante no proporcione toda la información prevista en esta Ley y su reglamento y solicitada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 3. El solicitante no realice o no dé aviso de las modificaciones o cambios realizados a la información proporcionada a la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. 4. El solicitante infrinja los Derechos de Propiedad Intelectual. La cancelación del permiso de filmación y/o de las Licencias de la Industria Cinematográfica y Audiovisual dictada por la Comisión Fílmica de Panamá deberá estar respaldada por resolución motivada de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El dictamen de la Comisión Fílmica de Panamá admite recurso de reconsideración y de apelación ante el ministro.

Ver artículo 59 de Ley 16 del año 2012

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