Artículo 51 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 51. Permisos de Residente Temporal. Se concederán permisos de Residente Temporal por el término de un año al personal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de confianza, productor, actor, técnico o experto. Esta producción deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Incentivos y cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, esta Ley y su reglamento.
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audiovisualServicio Nacional de Migraciónreglamento
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Artículo 52. Renovación del Permiso de Residente Temporal. Para producciones con términos menores a un año, las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual podrán gestionar, a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias, el Permiso de Residente Temporal, el cual será renovable trimestralmente hasta completar un término de un año en el país. Para las producciones con término mayor a un año, podrán solicitar el Permiso de Residente Temporal en calidad de personal extranjero contratado por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual por el término de un año renovable anualmente hasta un total de seis años. Este término también estará supeditado a la finalización del contrato.
Ver artículo 52 de Ley 16 del año 2012
Artículo 53. Permiso de Residente Permanente. Podrán solicitar Permiso de Residente Permanente en calidad de inversionista de la industria cinematográfica y audiovisual, los extranjeros que realicen una inversión en cualquiera actividad de esta industria por un monto superior a ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
Ver artículo 53 de Ley 16 del año 2012
Artículo 54. Dependiente de Residente Temporal y Residente Permanente. Podrán gestionar a través de la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Ministerio de Comercio e Industrias el permiso como Dependiente de Residente Temporal o de Residente Permanente los extranjeros cónyuges, hijos menores de dieciocho años, hijos con discapacidad, hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años que estudien de forma regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente temporal o permanente y padres del residente temporal o permanente. A estos se les aplicarán las leyes vigentes, normas y requisitos respectivos establecidos o que establezca el Servicio Nacional de Migración en esta materia.
Ver artículo 54 de Ley 16 del año 2012
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