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Artículo 48 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. Registros contables. El promotor, el operador y las empresas establecidas en las áreas especiales y aquellas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual deberán mantener registros contables y documentos que reflejen claramente sus operaciones exentas y no exentas de impuestos.

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Artículo 49. Acuerdos fiscales. Las empresas establecidas en las áreas especiales y las empresas poseedoras de una Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán llegar a acuerdos fiscales que sean de interés entre el Ministerio de Economía y Finanzas, los promotores de las áreas especiales y dichas empresas para la consolidación de sus ganancias y el pago de impuestos por las rentas que obtienen en diversos países. Tales empresas deberán presentar, ante la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, constancia de la celebración del referido acuerdo.

Ver artículo 49 de Ley 16 del año 2012

Artículo 50. Pago de impuestos aduaneros. Cuando las empresas establecidas en las áreas especiales enajenen, fuera de estas y hacia el territorio fiscal nacional, los bienes obtenidos a través de los incentivos fiscales ya descritos deberán pagar el impuesto de importación correspondiente.

Ver artículo 50 de Ley 16 del año 2012

Artículo 51. Permisos de Residente Temporal. Se concederán permisos de Residente Temporal por el término de un año al personal extranjero contratado temporalmente por las empresas de servicio cinematográfico y audiovisual que presten sus servicios como empleados de confianza, productor, actor, técnico o experto. Esta producción deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Incentivos y cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, esta Ley y su reglamento.

Ver artículo 51 de Ley 16 del año 2012

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