Artículo 42 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 42. Beneficiarios de los incentivos fiscales. Gozarán de los incentivos fiscales establecidos en el artículo anterior las siguientes personas naturales o jurídicas: 1. Los promotores, inversionistas, operadores y personas naturales o jurídicas que estén establecidas dentro de las áreas especiales, exoneraciones previstas en los numerales 1 y 4. 2. Los productores o coproductores de obras cinematográficas o audiovisuales, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7. 3. Las personas naturales o jurídicas a las que se les otorgue Licencia de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5. 4. Las organizaciones no gubernamentales de gestión cultural, los cineclubes de carácter cultural, las promotoras de eventos fílmicos culturales y demás organismos que tengan por objetivo la difusión de la cultura audiovisual y cinematográfica, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7. 5. Los organizadores o promotores y productores de festivales, muestras, concursos, exposiciones y programas culturales de cine y video nacional e internacional, entre otros, exoneraciones establecidas en los numerales 2, 3, 4 y 7. 6. Las escuelas, institutos educacionales y centros de educación superior que desarrollen, promuevan y dicten cursos, carreras técnicas y especializaciones en materias y áreas de estudios relacionados con la industria cinematográfica y audiovisual, exoneraciones previstas en los numerales 2, 3, 4 y 5. Los empleados de las personas naturales o jurídicas antes mencionadas que realicen la actividad cinematográfica, así como la contratación de servicios profesionales o de cualquier otra índole, pagarán el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
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Artículo 43. Excepciones a los incentivos fiscales. Las exoneraciones establecidas en el artículo 41 no se extienden a los siguientes impuestos: 1. El impuesto de dividendos al 5%, independientemente de la fuente de origen, o el impuesto complementario a la tasa del 2%, en caso de que no haya distribución de utilidades. 2. El impuesto sobre la renta sobre sus operaciones locales. 3. El impuesto anual de Aviso de Operaciones de Empresa cuando aplique, que será el 1% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). 4. El impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
Ver artículo 43 de Ley 16 del año 2012
Artículo 44. Incentivo de deducción. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen donaciones a proyectos cinematográficos o audiovisuales de producción o coproducción panameñas de largometraje o documentales debidamente registrados y acreditados por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual podrán considerar como gasto deducible la totalidad de las sumas donadas, siempre que dicha deducción no exceda el 1% del total de ingresos gravables, como son definidos en el artículo 699 del Código Fiscal. La deducción antes mencionada será comprobada mediante los comprobantes fiscales exigidos por la norma fiscal vigente y refrendada por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, mediante un Certificado de Inversión Cinematográfica o Certificado de Donación Cinematográfica.
Ver artículo 44 de Ley 16 del año 2012
Artículo 45. Incentivo económico. La empresa extranjera que al amparo de esta Ley realice una obra cinematográfica o audiovisual gozará de un retorno económico del 15% del total de sus compras de bienes y servicios debidamente documentados y pagados a favor de proveedores nacionales ubicados dentro del territorio panameño. Quedan excluidas de dicho retorno las compras de bienes o servicios efectuados a profesionales y/o talentos que no sean de nacionalidad panameña. El retorno será otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias a las empresas cuyos costos o gastos de producciones realizadas dentro del territorio panameño sean mayores a tres millones de balboas (B/.3,000,000.00), hasta un máximo de cuarenta millones de balboas (B/.40,000,000.00). El trámite de investigación de este incentivo económico será realizado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Comercio e Industrias incluirá en su presupuesto anual las sumas que sean reconocidas por la Dirección General de Ingresos y contará con un plazo máximo de dieciocho meses, contado desde el día en que sea reconocido en la respectiva partida presupuestaria para efectuar el aludido desembolso. La empresa extranjera deberá formalizar la solicitud ante el Ministerio de Comercio e Industrias y tener a disposición de las respectivas autoridades la documentación que sustente las compras de bienes y servicios efectuados a proveedores locales, al momento de realizar la fiscalización.
Ver artículo 45 de Ley 16 del año 2012
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