Artículo 33 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.
Ley 19 del año 2005
República de Panamá
Artículo 33. Incumplimiento del plazo. El incumplimiento dentro del plazo estipulado de una sanción, dará lugar a la suspensión del permiso o de la licencia de operación emitido por la Unidad de Control de Químicos, la cual podrá ordenar de oficio la cancelación definitiva de la licencia si la suspensión se prolonga por un plazo de seis meses.
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suspensión
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Artículo 34. Sanciones aplicables. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en sus normas reglamentarias serán objeto de una o más de las siguientes sanciones administrativas: 1. Amonestación escrita. 2. Suspensión temporal de la licencia o del permiso de quince días hasta seis meses. 3. Cancelación de la licencia o del permiso. 4. Aprehensión y comiso de las sustancias químicas. 5. Denegación de la solicitud de licencia o permiso. 6. Denegación o suspensión de la licencia de importación, exportación y reexportación o de su renovación, o del permiso de transporte. 7. Multas desde quinientos balboas (B/.500.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) según la falta, de la siguiente forma: a. Leve: desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00). b. Grave: desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00). c. Gravísima: desde veinticinco mil un balboas (B/.25,001.00) hasta cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Ver artículo 34 de Ley 19 del año 2005
Artículo 35. Criterios para las multas. Para la imposición de las multas administrativas señaladas en el artículo anterior, se tomarán los siguientes criterios de valoración: 1. La gravedad de la infracción. 2. La amenaza o daño causado. 3. Los beneficios obtenidos por el infractor y el efecto de la sanción administrativa en la reparación del daño ocasionado. 4. Los indicios de internacionalidad o su grado de negligencia. 5. La duración de la conducta. 6. La reincidencia del infractor.
Ver artículo 35 de Ley 19 del año 2005
Artículo 36. Recurso de reconsideración y agotamiento de la vía gubernativa. Contra la resolución que imponga una de las sanciones descritas en el artículo 34 de esta Ley cabe el recurso de reconsideración, el cual se concederá en efecto devolutivo y deberá ser interpuesto y sustentado ante el Coordinador de la Unidad de Control de Químicos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y, una vez resuelto, se agotará la vía gubernativa.
Ver artículo 36 de Ley 19 del año 2005
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