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Artículo 33 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Una vez obtenida la nueva patente provisional de navegación y la nueva licencia provisional de radio, el propietario deberá aportar a la Dirección General de Marina Mercante la documentación necesaria para obtener la patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio. Las disposiciones contenidas en esta Sección aplicarán para la obtención de estas patentes y licencias de radio y sus prórrogas.

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Dirección General de Marina MercanteMarina Mercante


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Artículo 34. La transferencia del título de propiedad sobre una nave registrada en la Marina Mercante con la intención de mantener dicho registro requerirá que el propietario de la nave, el promitente comprador o el representante de cualquiera de ellos solicite la emisión de una nueva patente provisional de navegación y licencia provisional de radio, previo pago de los derechos correspondientes por la emisión de los nuevos documentos de navegación de la nave. La emisión de los nuevos documentos de navegación estará sujeta a que la nave esté a paz y salvo con sus obligaciones con Panamá y que tenga sus documentos técnicos y de seguridad aplicables vigentes.

Ver artículo 34 de Ley 57 del año 2008

Artículo 35. La información y los requisitos para este trámite serán establecidos por la Dirección General de Marina Mercante, que podrá utilizar medios electrónicos para tal fin.

Ver artículo 35 de Ley 57 del año 2008

Artículo 36. La solicitud de este trámite deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad. 3. Constancia del Registro Público de libre de gravámenes de las naves o anuencia del acreedor hipotecario. 4. Cualquiera otra documentación adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 al momento de la presentación de la solicitud para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días.

Ver artículo 36 de Ley 57 del año 2008

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