Artículo 35 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 35. La información y los requisitos para este trámite serán establecidos por la Dirección General de Marina Mercante, que podrá utilizar medios electrónicos para tal fin.
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trámiteDirección General de Marina MercanteMarina Mercante
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Artículo 36. La solicitud de este trámite deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Original del instrumento de designación del agente residente, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad. 3. Constancia del Registro Público de libre de gravámenes de las naves o anuencia del acreedor hipotecario. 4. Cualquiera otra documentación adicional que requiera la Dirección General de Marina Mercante. A solicitud de parte, la Dirección General de Marina Mercante podrá dispensar la presentación de los documentos indicados en los numerales 1 y 2 al momento de la presentación de la solicitud para su presentación posterior en un plazo no mayor de treinta días.
Ver artículo 36 de Ley 57 del año 2008
Artículo 37. Para las naves de servicio interior, esta solicitud podrá hacerla directamente el propietario o su representante en la Dirección General de Marina Mercante u otra dependencia de la Autoridad Marítima de Panamá que se le faculte para tal fin, o a través de los medios electrónicos que establezca la Autoridad Marítima de Panamá, sin necesidad de abogado. Para las naves de servicio internacional, la solicitud se presentará a través de abogado idóneo en Panamá, o por cualquier medio tecnológico establecido por la Autoridad Marítima de Panamá, sin perjuicio de que dicha solicitud pueda requerir que la nueva patente de navegación y licencia de radio sean emitidas directamente por la Dirección General de Marina Mercante o por un Consulado, una Oficina Económica y Comercial de Panamá o por cualquiera otra dependencia autorizada para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior.
Ver artículo 37 de Ley 57 del año 2008
Artículo 38. Una vez obtenidas la nueva patente provisional de navegación y la nueva licencia provisional de radio, el propietario deberá aportar a la Dirección General de Marina Mercante la documentación necesaria para obtener la patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio. Las disposiciones contenidas en la Sección 5a de este Capítulo aplicarán para la obtención de estas patentes y licencias de radio, sus prórrogas, renovaciones y cambios.
Ver artículo 38 de Ley 57 del año 2008
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