Artículo 33 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 33. Compraventa de municiones. Solo podrán vender municiones o cartuchos para armas de fuego los establecimientos comerciales, los polígonos de tiro y los clubes o asociaciones de tiro deportivo que cuenten con autorización legal. Las municiones o cartuchos para armas de fuego serán vendidos al interesado previa presentación del certificado de tenencia o de la licencia para portar armas de fuego expedidos por la DIASP. Cuando se trate de armas de fuego destinadas exclusivamente a la defensa personal, tales establecimientos solo podrán vender las municiones del calibre que esté registrado en dichos documentos y en una cantidad hasta de quinientas unidades de munición de fuego central por mes por cada arma registrada. Tratándose de armas de fuego deportivas, destinadas a la práctica de cualesquiera disciplinas de tiro deportivo, sus propietarios no tendrán limitación en cuanto al número de municiones de fuego central que pueden adquirir, y únicamente las adquirirán en los polígonos de tiro o en los clubes y asociaciones de tiro debidamente autorizados para la venta, y por ningún motivo podrán sacar de dichas instalaciones las municiones y/o cartuchos que les sobren. Los propietarios de armas de fuego destinadas exclusivamente a la defensa personal se acogerán a esta misma regla en los casos en que deseen realizar prácticas de tiro en polígonos de tiro o clubes o asociaciones de tiro, y podrán comprar las municiones en el establecimiento comercial de su preferencia, el cual deberá trasladarlas al establecimiento en que realizará la práctica el comprador. Tratándose de armas de fuego destinadas a cacería, los propietarios podrán adquirir, sin restricciones en la cantidad, los cartuchos y municiones de fuego anular en el establecimiento comercial de su preferencia, previa presentación de su licencia vigente de cazador, expedida por la Autoridad Nacional del Ambiente, y del certificado de tenencia del arma de fuego.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá