Artículo 34 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 34. Obligaciones del vendedor. La factura de compra de las municiones deberá contener el nombre del comprador, el número de cédula y el número de certificado de tenencia y/o licencia para portar armas de fuego y un sitio para que el comprador, con su firma, acuse recibo de la entrega de las municiones. El vendedor estampará el sello del establecimiento comercial en cada caja de municiones, así como la fecha de venta siempre que el embalaje lo permita. Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes deberá remitir a la DIASP el informe del que trata el artículo 28. En el momento de la entrega del arma de fuego, el vendedor deberá indicar al comprador la forma de desarmarla para los fines de limpieza y mantenimiento eficiente de acuerdo con sus características técnicas.
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Artículo 36. Tenencia. Toda persona natural, nacional o extranjera residente, que se encuentre en pleno goce de sus derechos civiles, que cumpla los requisitos previstos en esta Ley y en el reglamento, podrá ser autorizada por el Estado, mediante certificado, para la tenencia de armas de fuego.
Ver artículo 36 de Ley 57 del año 2011
Artículo 37. Certificado de tenencia. El certificado de tenencia de armas de fuego es el documento que faculta a su titular, de manera nominal e intransferible, para poseer armas de fuego en los bienes inmuebles registrados para fines de su defensa personal y de quienes, siendo sus moradores permanentes o transitorios, se encuentren en dicho lugar. El certificado de tenencia de armas de fuego servirá como autorización para traslado de las armas de fuego que estén debidamente registradas en el certificado, así como de las municiones correspondientes. Las armas de fuego deberán trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte descargadas y con los cargadores vacíos. Las municiones deberán transportarse en estuche, bolsa o empaque distinto del utilizado para el transporte de las armas.
Ver artículo 37 de Ley 57 del año 2011
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