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Artículo 37 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. Certificado de tenencia. El certificado de tenencia de armas de fuego es el documento que faculta a su titular, de manera nominal e intransferible, para poseer armas de fuego en los bienes inmuebles registrados para fines de su defensa personal y de quienes, siendo sus moradores permanentes o transitorios, se encuentren en dicho lugar. El certificado de tenencia de armas de fuego servirá como autorización para traslado de las armas de fuego que estén debidamente registradas en el certificado, así como de las municiones correspondientes. Las armas de fuego deberán trasladarse en sus respectivos estuches o bolsas de transporte descargadas y con los cargadores vacíos. Las municiones deberán transportarse en estuche, bolsa o empaque distinto del utilizado para el transporte de las armas.

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Artículo 38. Requisitos. Para la expedición de un certificado de tenencia de arma de fuego, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido dieciocho años de edad. 2. Proporcionar a la DIASP el arma de fuego y tres municiones para realizar la prueba de balística. 3. Completar el formulario que para tal fin proporcionará la DIASP. 4. Aportar copia simple de la cédula de identidad personal, con presentación de la cédula para cotejo. 5. Presentar la factura de compra del arma de fuego, si se trata de un arma nueva, o el formulario de traspaso, si se trata de un arma usada. 6. Aportar tres fotografías tamaño carné. 7. Presentar certificación expedida, con vigencia de seis meses, por psiquiatra o psicólogo idóneo, en la que conste que goza de estabilidad mental y emocional. 8. Aportar certificación de laboratorio clínico idóneo, expedida con vigencia de tres meses, en la que conste que se sometió a una prueba antidoping cuyos resultados negativos prueban que no ha consumido drogas prohibidas. 9. Acreditar mediante certificación expedida por institución pública o privada, debidamente autorizada por la DIASP, que aprobó satisfactoriamente el examen de tiro. La metodología de este examen será determinada por la DIASP y realizada con la mejor tecnología disponible en el mercado. 10. Aportar certificado de antecedentes penales. 11. Presentar el certificado de consignación expedido por el Banco Nacional de Panamá, acreditando el pago de los derechos correspondientes.

Ver artículo 38 de Ley 57 del año 2011

Artículo 39. Certificado de tenencia de arma de fuego. El certificado de tenencia de arma de fuego que expida la DIASP contendrá la siguiente información: 1. Nombre del titular del documento. 2. Dirección residencial y laboral del titular del documento. 3. Dirección del lugar en el que permanecerá el arma. 4. Nacionalidad. 5. Número de cédula de identidad personal. 6. Marca, modelo, calibre, número de serie, largo del cañón y conversiones de calibre del arma o las armas amparadas en el documento. 7. Lugar y fecha de registro. 8. Fecha de vencimiento del documento.

Ver artículo 39 de Ley 57 del año 2011

Artículo 40. Tasa del certificado. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) y podrá amparar hasta un total de diez armas de fuego en cada documento; sin embargo, se emitirá por el número que requiera cada usuario.

Ver artículo 40 de Ley 57 del año 2011

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