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Artículo 39 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 39. Certificado de tenencia de arma de fuego. El certificado de tenencia de arma de fuego que expida la DIASP contendrá la siguiente información: 1. Nombre del titular del documento. 2. Dirección residencial y laboral del titular del documento. 3. Dirección del lugar en el que permanecerá el arma. 4. Nacionalidad. 5. Número de cédula de identidad personal. 6. Marca, modelo, calibre, número de serie, largo del cañón y conversiones de calibre del arma o las armas amparadas en el documento. 7. Lugar y fecha de registro. 8. Fecha de vencimiento del documento.

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Artículo 40. Tasa del certificado. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) y podrá amparar hasta un total de diez armas de fuego en cada documento; sin embargo, se emitirá por el número que requiera cada usuario.

Ver artículo 40 de Ley 57 del año 2011

Artículo 41. Vigencia. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de diez años, salvo los casos en que las armas listadas dejen de estar en posesión del titular del certificado, lo cual requerirá de una actualización de este y el correspondiente pago de derechos establecido en el artículo anterior.

Ver artículo 41 de Ley 57 del año 2011

Artículo 42. Concepto. El porte de arma de fuego corta es la acción de llevarla consigo de forma oculta o al alcance para defensa personal con la respectiva licencia expedida por la DIASP.

Ver artículo 42 de Ley 57 del año 2011

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