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Artículo 40 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Tasa del certificado. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) y podrá amparar hasta un total de diez armas de fuego en cada documento; sin embargo, se emitirá por el número que requiera cada usuario.

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Artículo 41. Vigencia. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de diez años, salvo los casos en que las armas listadas dejen de estar en posesión del titular del certificado, lo cual requerirá de una actualización de este y el correspondiente pago de derechos establecido en el artículo anterior.

Ver artículo 41 de Ley 57 del año 2011

Artículo 42. Concepto. El porte de arma de fuego corta es la acción de llevarla consigo de forma oculta o al alcance para defensa personal con la respectiva licencia expedida por la DIASP.

Ver artículo 42 de Ley 57 del año 2011

Artículo 43. Licencia de porte. La licencia para portar arma de fuego es la expedida exclusivamente a personas naturales, propietarias de un arma de fuego, de manera nominal e intransferible, que les autoriza a llevar consigo de manera oculta hasta dos armas de fuego cargadas, debidamente registradas, de uso personal dentro del territorio nacional.

Ver artículo 43 de Ley 57 del año 2011

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