Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 38 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Requisitos. Para la expedición de un certificado de tenencia de arma de fuego, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido dieciocho años de edad. 2. Proporcionar a la DIASP el arma de fuego y tres municiones para realizar la prueba de balística. 3. Completar el formulario que para tal fin proporcionará la DIASP. 4. Aportar copia simple de la cédula de identidad personal, con presentación de la cédula para cotejo. 5. Presentar la factura de compra del arma de fuego, si se trata de un arma nueva, o el formulario de traspaso, si se trata de un arma usada. 6. Aportar tres fotografías tamaño carné. 7. Presentar certificación expedida, con vigencia de seis meses, por psiquiatra o psicólogo idóneo, en la que conste que goza de estabilidad mental y emocional. 8. Aportar certificación de laboratorio clínico idóneo, expedida con vigencia de tres meses, en la que conste que se sometió a una prueba antidoping cuyos resultados negativos prueban que no ha consumido drogas prohibidas. 9. Acreditar mediante certificación expedida por institución pública o privada, debidamente autorizada por la DIASP, que aprobó satisfactoriamente el examen de tiro. La metodología de este examen será determinada por la DIASP y realizada con la mejor tecnología disponible en el mercado. 10. Aportar certificado de antecedentes penales. 11. Presentar el certificado de consignación expedido por el Banco Nacional de Panamá, acreditando el pago de los derechos correspondientes.

Palabras clave de éste artículo

arma de fuegoarmaregistro indispensable de contabilidadBanco Nacional de PanamáPanamábancosalarioderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 39. Certificado de tenencia de arma de fuego. El certificado de tenencia de arma de fuego que expida la DIASP contendrá la siguiente información: 1. Nombre del titular del documento. 2. Dirección residencial y laboral del titular del documento. 3. Dirección del lugar en el que permanecerá el arma. 4. Nacionalidad. 5. Número de cédula de identidad personal. 6. Marca, modelo, calibre, número de serie, largo del cañón y conversiones de calibre del arma o las armas amparadas en el documento. 7. Lugar y fecha de registro. 8. Fecha de vencimiento del documento.

Ver artículo 39 de Ley 57 del año 2011

Artículo 40. Tasa del certificado. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá un costo de cincuenta balboas (B/.50.00) y podrá amparar hasta un total de diez armas de fuego en cada documento; sin embargo, se emitirá por el número que requiera cada usuario.

Ver artículo 40 de Ley 57 del año 2011

Artículo 41. Vigencia. El certificado de tenencia de arma de fuego tendrá una vigencia de diez años, salvo los casos en que las armas listadas dejen de estar en posesión del titular del certificado, lo cual requerirá de una actualización de este y el correspondiente pago de derechos establecido en el artículo anterior.

Ver artículo 41 de Ley 57 del año 2011

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá