Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 33 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 33. Falta levísima: Es aquélla en la cual de la desatención de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo mínimo para la integridad física o la salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará la falta levísima con una multa de hasta 250 balboas.

Palabras clave de éste artículo

empleadorreglamento


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 34. Falta leve: Es aquélla en la cual del incumplimiento menor de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo moderado para la integridad física o la salud de los trabajadores. El presente reglamento sancionará con multa de hasta B/. 500.00.

Ver artículo 34 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 35. Falta grave: Es aquélla en la cual del incumplimiento negligente de la obligación imputable al empleador, señalada en inspección previa, se deriva un riesgo grave o inminente para la integridad física, la salud o la vida de los trabajadores. El presente Reglamento sancionará la falta grave con una multa de hasta B/.1,000.00, pudiendo incluir la paralización de los trabajos.

Ver artículo 35 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 36. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas según los criterios técnicos establecidos para determinar la gravedad de la falta, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.

Ver artículo 36 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá