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Artículo 33 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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Artículo 33. Una vez admitido para evaluación un Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM, a través de la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental y de las Administraciones Regionales correspondientes, de acuerdo a la categoría del estudio y a la localización del proyecto, obra o actividad objeto del estudio, mantendrá a disposición de la comunidad dicho documento para que formule sus observaciones, durante un plazo de quince (15) días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría II, y de veinte (20) días hábiles, cuando se trate de Estudio de Impacto Ambiental Categoría III; dichos plazos se computarán a partir de la última publicación a que hace referencia el artículo 35 del presente Reglamento.

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Artículo 34. Las observaciones u oposiciones y las solicitudes de la realización de un foro público (para el caso de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II) que se formulen respecto al Estudio de Impacto Ambiental, serán recibidas en la sede de la Administración Regional o en la Dirección correspondiente a partir de la última publicación del referido aviso, en un plazo no mayor de: • Categoría II: Quince (15) días hábiles. • Categoría III: Veinte (20) días hábiles. En el caso que se presenten observaciones u oposiciones fundamentadas y sustentadas a la ejecución de un proyecto, obra o actividad, la ANAM tiene la obligación de revisarlas y emitirá un oficio para que el Promotor del proyecto considere, evalúe y emita una respuesta. Posteriormente, la ANAM, remitirá dicha respuesta a la(s) personas, organizaciones, que hayan hecho las observaciones, comentarios u oposiciones.

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Artículo 35. Para facilitar la participación de la comunidad directamente afectada o beneficiada, el Promotor del proyecto, obra o actividad publicará y difundirá a su costo, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, en dos (2) de los siguientes medios, uno (1) obligatorio y uno (1) electivo, la ANAM determinará en conjunto con el Promotor del proyecto el medio electivo: a. Un diario de circulación nacional.b. Un diario de circulación regional.c. Los Municipios directamente relacionados con el proyecto, obra o actividad (obligatorio).d. Los medios de comunicación radial.e. Los medios televisivos.f. Otros medios factibles de utilización en el área influencia del proyecto, obra o actividad. Este extracto deberá publicarse y difundirse dos veces dentro de un período no mayor de siete (7) días calendarios, contados desde la primera publicación o difusión.

Ver artículo 35 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 36. El extracto a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener como mínimo, la siguiente información:a. Nombre del proyecto, obra o actividad y su Promotor. Localización del proyecto, obra o actividad de inversión (localidad y corregimiento) y cobertura en el caso de acciones que involucran territorios locales, regionales o nacionales. Breve descripción del proyecto, obra o actividad. Síntesis de los impactos ambientales esperados y las medidas de mitigación correspondientes. Plazo y lugar de recepción de observaciones. Fecha y lugar de realización del foro público si se requiere. Indicar si es la primera o la última publicación. El extracto tendrá el tamaño de por lo menos tres (3) por cuatro (4) pulgadas, la cual debe publicarse en la sección de clasificados o similares. El Promotor deberá enviar a la ANAM la hoja de periódico completa donde apareció la publicación dentro un plazo no mayor de cinco (5) días después de la última publicación; en su defecto deberá remitir copia autenticada de la misma. En el caso de las difusiones se deberá presentar copia de las difusiones con la constancia de la empresa difusora de las fechas y horas donde se realizaron las mismas. En el caso de los anuncios fijados en el municipio se debe remitir el extracto con fecha de fijado y desfijado de esta dependencia los cuales se mantendrán por un período mínimo de tres (3) días hábiles. En el caso que el Promotor del proyecto no entregue los avisos de consulta pública en el período establecido, deberá realizar nuevamente la publicación. De la misma manera el Promotor está obligado a subir como información, en las mismas fechas de publicación, los avisos de consulta pública en formato digital al sitio en que se encuentra el proyecto vía web.

Ver artículo 36 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

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