Artículo 35 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 35. Para facilitar la participación de la comunidad directamente afectada o beneficiada, el Promotor del proyecto, obra o actividad publicará y difundirá a su costo, un extracto del Estudio de Impacto Ambiental, en dos (2) de los siguientes medios, uno (1) obligatorio y uno (1) electivo, la ANAM determinará en conjunto con el Promotor del proyecto el medio electivo: a. Un diario de circulación nacional.b. Un diario de circulación regional.c. Los Municipios directamente relacionados con el proyecto, obra o actividad (obligatorio).d. Los medios de comunicación radial.e. Los medios televisivos.f. Otros medios factibles de utilización en el área influencia del proyecto, obra o actividad. Este extracto deberá publicarse y difundirse dos veces dentro de un período no mayor de siete (7) días calendarios, contados desde la primera publicación o difusión.
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Artículo 36. El extracto a que hace referencia el artículo precedente, deberá contener como mínimo, la siguiente información:a. Nombre del proyecto, obra o actividad y su Promotor. Localización del proyecto, obra o actividad de inversión (localidad y corregimiento) y cobertura en el caso de acciones que involucran territorios locales, regionales o nacionales. Breve descripción del proyecto, obra o actividad. Síntesis de los impactos ambientales esperados y las medidas de mitigación correspondientes. Plazo y lugar de recepción de observaciones. Fecha y lugar de realización del foro público si se requiere. Indicar si es la primera o la última publicación. El extracto tendrá el tamaño de por lo menos tres (3) por cuatro (4) pulgadas, la cual debe publicarse en la sección de clasificados o similares. El Promotor deberá enviar a la ANAM la hoja de periódico completa donde apareció la publicación dentro un plazo no mayor de cinco (5) días después de la última publicación; en su defecto deberá remitir copia autenticada de la misma. En el caso de las difusiones se deberá presentar copia de las difusiones con la constancia de la empresa difusora de las fechas y horas donde se realizaron las mismas. En el caso de los anuncios fijados en el municipio se debe remitir el extracto con fecha de fijado y desfijado de esta dependencia los cuales se mantendrán por un período mínimo de tres (3) días hábiles. En el caso que el Promotor del proyecto no entregue los avisos de consulta pública en el período establecido, deberá realizar nuevamente la publicación. De la misma manera el Promotor está obligado a subir como información, en las mismas fechas de publicación, los avisos de consulta pública en formato digital al sitio en que se encuentra el proyecto vía web.
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Artículo 37. El Promotor del proyecto, obra o actividad tendrá la obligación de realizar un foro público a su costo, durante la etapa de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, en una fecha coordinada con la ANAM, quien a su vez fungirá de moderador. Esta misma Autoridad podrá disponer la realización del Foro Público respecto a los estudios Categoría II cuando, el proyecto, obra o actividad así lo amerite, o cuando la comunidad o comunidades localizadas dentro del área de influencia del proyecto o la sociedad civil organizada así lo soliciten. En el primer caso, cuando la ANAM sea la que convoque a foro público y luego dicha instancia determine que las razones o motivos que fundamentaron su solicitud han sido subsanadas podrá, desistir de dicho requerimiento. Para los efectos correspondientes, en el segundo caso, deberá presentarse a la ANAM una solicitud debidamente fundamentada, y suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de los ciudadanos residentes en la comunidad o comunidades dentro del área de influencia del proyecto, con indicación de sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamente certificado por el corregidor de la circunscripción correspondiente o por el Tribunal Electoral, teléfonos, correo electrónicos. La aceptación o rechazo de esta solicitud será comunicada a través del corregidor de la circunscripción correspondiente. En el tercer caso, dicha petición deberá estar suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de los ciudadanos residentes en la provincia o comarca dentro de la que esté localizada la comunidad o comunidades, con indicación de sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamente certificado por el alcalde o gobernador de la circunscripción correspondiente o por el Tribunal Electoral. La ANAM podrá solicitar a la comunidad directamente afectada durante la etapa de revisión del Estudio de Impacto Ambiental, su percepción respecto a los componentes del medio ambiente que podría afectar el proyecto, obra o actividad de que se trate, y a los aspectos críticos relacionados con potenciales impactos ambientales negativos por ellos identificados y/o que pudiesen estar no identificados en la magnitud correspondiente. El foro público se realizará sobre la base de una exposición detallada de la acción propuesta y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, por parte del Promotor del proyecto, obra o actividad o de quien él designe, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, o en todos en los que guarde relación. El Promotor deberá acreditar la forma de convocatoria de los participantes, así como los mecanismos de difusión empleados; los que deberán garantizar una expedita participación de la comunidad directamente afectada o beneficiada. Asimismo, el foro público deberá brindar principalmente a la comunidad afectada o beneficiada los espacios adecuados para la presentación de sus comentarios sobre el proyecto, obra o actividad y sobre el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. El Promotor del proyecto, obra o actividad deberá remitir a la ANAM un informe sobre lo planteado durante la realización del foro el cual será incluido en el expediente. Este informe será presentado hasta cinco días pasados del foro público realizado. El foro deberá realizarse principalmente en la comunidad o el distrito donde se encuentra ubicado el proyecto, obra o actividad, en caso contrario el Promotor deberá justificar el sitio propuesto a lo cual la ANAM a través de la Administración Regional correspondiente evaluará lo presentado y deberá dar su aprobación formal. La Administración Regional enviará a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental el informe con copias de la documentación correspondiente.
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Artículo 38. Para que se inicie el procedimiento establecido en el presente Capítulo, el Promotor de un proyecto, obra o actividad, se registrará electrónicamente enviando primero la información pertinente para que se le asigne electrónicamente los códigos de acceso, luego procederá a presentar electrónicamente el Estudio de Impacto Ambiental ya sea personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado, igualmente deberá presentar una copia impresa del Estudio de Impacto Ambiental (igual al electrónicamente presentado) adjunto a una solicitud de evaluación de impacto ambiental, dirigida a la autoridad competente al (la) Administrador (a) General, debidamente firmada y notariada, en la que indicará el tipo de proyecto, obra o actividad objeto del estudio, la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, las partes y cantidad de fojas que lo conforman, e identificará a los (as) consultores(as) individuales o a la empresa consultora, según corresponda, que lo elaboró; la dirección, números telefónicos, apartado postal y dirección electrónica en que puede ser localizado(a) y en dónde desea recibir sus notificaciones personales y electrónica. En ningún caso se aceptarán Estudios de Impacto Ambiental, sin distinción de categoría o que sean elaborados por un solo consultor Ambiental.
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