Artículo 37 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 37. El Promotor del proyecto, obra o actividad tendrá la obligación de realizar un foro público a su costo, durante la etapa de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Categoría III, en una fecha coordinada con la ANAM, quien a su vez fungirá de moderador. Esta misma Autoridad podrá disponer la realización del Foro Público respecto a los estudios Categoría II cuando, el proyecto, obra o actividad así lo amerite, o cuando la comunidad o comunidades localizadas dentro del área de influencia del proyecto o la sociedad civil organizada así lo soliciten. En el primer caso, cuando la ANAM sea la que convoque a foro público y luego dicha instancia determine que las razones o motivos que fundamentaron su solicitud han sido subsanadas podrá, desistir de dicho requerimiento. Para los efectos correspondientes, en el segundo caso, deberá presentarse a la ANAM una solicitud debidamente fundamentada, y suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de los ciudadanos residentes en la comunidad o comunidades dentro del área de influencia del proyecto, con indicación de sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamente certificado por el corregidor de la circunscripción correspondiente o por el Tribunal Electoral, teléfonos, correo electrónicos. La aceptación o rechazo de esta solicitud será comunicada a través del corregidor de la circunscripción correspondiente. En el tercer caso, dicha petición deberá estar suscrita, sin limitarse a ello, por no menos del 2% de los ciudadanos residentes en la provincia o comarca dentro de la que esté localizada la comunidad o comunidades, con indicación de sus nombres y apellidos, número de cédula de identidad personal, firma y lugar de residencia debidamente certificado por el alcalde o gobernador de la circunscripción correspondiente o por el Tribunal Electoral. La ANAM podrá solicitar a la comunidad directamente afectada durante la etapa de revisión del Estudio de Impacto Ambiental, su percepción respecto a los componentes del medio ambiente que podría afectar el proyecto, obra o actividad de que se trate, y a los aspectos críticos relacionados con potenciales impactos ambientales negativos por ellos identificados y/o que pudiesen estar no identificados en la magnitud correspondiente. El foro público se realizará sobre la base de una exposición detallada de la acción propuesta y del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, por parte del Promotor del proyecto, obra o actividad o de quien él designe, de manera que se puedan cumplir los requerimientos formales establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, o en todos en los que guarde relación. El Promotor deberá acreditar la forma de convocatoria de los participantes, así como los mecanismos de difusión empleados; los que deberán garantizar una expedita participación de la comunidad directamente afectada o beneficiada. Asimismo, el foro público deberá brindar principalmente a la comunidad afectada o beneficiada los espacios adecuados para la presentación de sus comentarios sobre el proyecto, obra o actividad y sobre el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente. El Promotor del proyecto, obra o actividad deberá remitir a la ANAM un informe sobre lo planteado durante la realización del foro el cual será incluido en el expediente. Este informe será presentado hasta cinco días pasados del foro público realizado. El foro deberá realizarse principalmente en la comunidad o el distrito donde se encuentra ubicado el proyecto, obra o actividad, en caso contrario el Promotor deberá justificar el sitio propuesto a lo cual la ANAM a través de la Administración Regional correspondiente evaluará lo presentado y deberá dar su aprobación formal. La Administración Regional enviará a la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental el informe con copias de la documentación correspondiente.
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Artículo 38. Para que se inicie el procedimiento establecido en el presente Capítulo, el Promotor de un proyecto, obra o actividad, se registrará electrónicamente enviando primero la información pertinente para que se le asigne electrónicamente los códigos de acceso, luego procederá a presentar electrónicamente el Estudio de Impacto Ambiental ya sea personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado, igualmente deberá presentar una copia impresa del Estudio de Impacto Ambiental (igual al electrónicamente presentado) adjunto a una solicitud de evaluación de impacto ambiental, dirigida a la autoridad competente al (la) Administrador (a) General, debidamente firmada y notariada, en la que indicará el tipo de proyecto, obra o actividad objeto del estudio, la categoría del Estudio de Impacto Ambiental, las partes y cantidad de fojas que lo conforman, e identificará a los (as) consultores(as) individuales o a la empresa consultora, según corresponda, que lo elaboró; la dirección, números telefónicos, apartado postal y dirección electrónica en que puede ser localizado(a) y en dónde desea recibir sus notificaciones personales y electrónica. En ningún caso se aceptarán Estudios de Impacto Ambiental, sin distinción de categoría o que sean elaborados por un solo consultor Ambiental.
Ver artículo 38 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
Artículo 39. Cuando el Promotor del proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental corresponda a una persona natural, a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia de la cédula de identidad personal del Promotor, debidamente autenticada o cotejada con su original al momento de la presentación de dicha solicitud. Cuando se trate de persona jurídica, entonces corresponderá rubricar dicha petición al representante legal de la Promotora, y deberá adjuntarse, además de su cédula de identidad personal debidamente autenticada o cotejada con su original, una Certificación de Existencia y Representación Legal de la Empresa expedida por el Registro Público con una vigencia no mayor de tres (3) meses. De igual forma debe indicarse dónde desea atender sus notificaciones personales. En todas las categorías, deberá adjuntarse, un original y una copia digital del contenido total del Estudio de Impacto Ambiental. Toda información adicional será presentada electrónicamente (vía web) y en forma impresa; debe venir en espiral y ordenada al momento de su entrega a la Autoridad competente, la misma se entregará en un documento original y en formato digital. Esto incluye planos debidamente doblados, fotografías y cualquier otro elemento que se adicione al documento. En lo que respecta al formato escrito, todos los documentos del Estudio de Impacto Ambiental deberán presentarse ante la Administración Regional del Ambiente o ante la Dirección correspondiente, siguiendo el siguiente formato: a. Tamaño mínimo de la letra No. 12.b. Tipo de Letra Times New Roman o Arial.c. Los Encabezados (títulos y subtítulos) deberán presentarse en negritas.d. Espacio entre párrafos 1 1⁄2 líneas.e. Todas las páginas del documento deben estar numeradas.f. La presentación del documento debe seguir la dirección vertical.g. Márgenes superior, inferior y derecho de 1 pulgada.h. Para el caso de los planos, imágenes y figuras las mismas deben incluir sus respectivas referencias, fuente y leyendas. En ambos casos, si el Estudio de Impacto Ambiental o la información adicional presentados no cumplen con alguno de los requisitos establecidos previamente, los mismos no serán recibidos.
Ver artículo 39 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
Artículo 40. Durante el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, la ANAM deberá recabar la opinión técnica fundamentada, proveniente de otras instituciones públicas, vinculadas a los temas, componentes ambientales o impactos relacionados con el proyecto, obra o actividad objeto del Estudio de Impacto Ambiental. Los órganos de la Administración del Estado requeridos para estos efectos, deberán colaborar y emitir los informes que resulten pertinentes y necesarios, a juicio de la ANAM, para sustentar la aprobación o rechazo del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad; estos informes serán remitidos vía web y en forma impresa. Las Administraciones Regionales de la ANAM o la Dirección respectiva, según corresponda, podrán también solicitar asesoramiento externo independiente para facilitar la revisión del Estudio de Impacto Ambiental. Si, según su localización geográfica o la extensión del área sobre la que incidirían los impactos ambientales negativos directos identificados en dicho estudio, el proyecto, obra o actividad recae sobre la jurisdicción territorial de dos o más Administraciones Regionales de la ANAM, con independencia de su categoría, el proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental será gestionado por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental.
Ver artículo 40 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
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