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Artículo 331 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 331. En la sociedad en comandita, los socios comanditarios tendrán limitada su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; los socios comanditarios, sean o no gestores, quedarán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía.

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sociedad


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Artículo 332. Si en la razón social se incluyere el nombre de uno de los socios comanditarios, por el mismo hecho quedará éste sometido a responsabilidad ilimitada y solidaria con los socios comanditados, por todas las obligaciones de la compañía. Igualmente quedará obligado si usare de la firma social o ejecutare acto alguno de administración u otro capaz de producir derechos u obligaciones para la compañía.

Ver artículo 332 de Código de Comercio

Artículo 333. El comanditario que en virtud de mandato general o especial ejecutare alguna operación en nombre de la sociedad, deberá declarar expresamente su calidad de tal y la circunstancia de que obra como mandatario; no haciéndolo, quedará obligado en cuanto a las consecuencias de dicha operación en los mismos términos que los socios de responsabilidad ilimitada. Pero ni en este caso ni en los del Artículo anterior, adquirirá el comanditario más derechos que los que le correspondieren en calidad de tal.

Ver artículo 333 de Código de Comercio

Artículo 334. Los dictámenes y consejos, los actos de inspección y vigilancia, el nombramiento y separación de los administradores en los casos previstos por la ley, y las autorizaciones concedidas a éstos dentro de los límites del contrato social para los actos que excedieren de sus facultades, no obligarán al socio comanditario.

Ver artículo 334 de Código de Comercio

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