Artículo 332 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 332. El período del Procurador General de la Nación y del Procurador de la Administración será de diez años.
Palabras clave de éste artículo
Procurador General de la NaciónProcurador de la Administración
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Artículo 333. Para ser Procurador General de la Nación y Procurador de la Administración, se necesitan los mismos requisitos que para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser Fiscal Auxiliar de la República, Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación y Fiscal de Distrito Judicial, se exigen los mismos requisitos que para ser Magistrado de los Tribunales Superiores. Para ser Fiscal de Circuito se exigen las mismas condiciones establecidas en el artículo 152. Para ser Personero Municipal se necesitan los mismos requisitos que se exigen para ser Juez Municipal del Distrito donde fuese nombrado.
Ver artículo 333 de Código Judicial
Artículo 334. La comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 218 de la Constitución, la hará el Órgano Ejecutivo y la de los demás agentes del Ministerio Público, la autoridad que hace el nombramiento de conformidad a las reglas de la Carrera Judicial, formalidad indispensable que debe preceder a la toma de posesión del cargo. Las personas que se nombren suplentes de los agentes del Ministerio Público deben tener las mismas condiciones que se exigen para los principales.
Ver artículo 334 de Código Judicial
Artículo 335. En el Primer Distrito Judicial habrá cuatro Fiscales Superiores; uno en el 81 Segundo Distrito Judicial; dos en el Tercer Distrito Judicial y uno en el Cuarto Distrito Judicial.
Ver artículo 335 de Código Judicial
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