Artículo 335 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 335. En el Primer Distrito Judicial habrá cuatro Fiscales Superiores; uno en el 81 Segundo Distrito Judicial; dos en el Tercer Distrito Judicial y uno en el Cuarto Distrito Judicial.
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fiscal
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Artículo 336. En la provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias. Los Fiscales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10º en el Corregimiento de Ancón; el 11º en el Distrito de San Miguelito y el 12º en La Chorrera. En cada Distrito Municipal Judicial y en cada comarca indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal. En el distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.
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Artículo 337. El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
Ver artículo 337 de Código Judicial
Artículo 338. Cada agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con el principal y para el período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 338 de Código Judicial
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