Artículo 336 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 336. En la provincia de Panamá funcionarán como mínimo de doce Fiscalías de Circuito; en la provincia de Chiriquí cinco Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Colón cuatro Fiscalías de Circuito; en la Provincia de Veraguas, tres Fiscalías de Circuito y una Fiscalía de Circuito en cada una de las demás provincias. Los Fiscales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la provincia de Panamá tendrán su sede en la ciudad de Panamá; el 10º en el Corregimiento de Ancón; el 11º en el Distrito de San Miguelito y el 12º en La Chorrera. En cada Distrito Municipal Judicial y en cada comarca indígena funcionará, como mínimo, una Personería Municipal. En el distrito de Panamá funcionarán como mínimo cinco Personerías; en el de Colón tres; en el de Yaviza dos; en el de Barú dos; en el de Chepigana dos; y en el de Changuinola dos.
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