Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 339 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 339. Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 340. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República. Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.

Ver artículo 340 de Código Judicial

Artículo 341. Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva 82 circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.

Ver artículo 341 de Código Judicial

Artículo 342. Corresponde a la Procuraduría General de la Nación respecto al presupuesto, sueldo, gastos y demás erogaciones del Ministerio Público, las mismas facultades y atribuciones señaladas a la Corte Suprema de Justicia respecto al Presupuesto del Órgano Judicial.

Ver artículo 342 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá