Artículo 340 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 340. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República. Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.
Palabras clave de éste artículo
Procurador General de la NaciónProcurador de la Administraciónpresidenteministerio publico
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Artículo 341. Los agentes del Ministerio Público tienen mando dentro de su respectiva 82 circunscripción y cuando actúen en defensa de los intereses de la Nación y otras entidades políticas o públicas, así como en los demás negocios civiles, tendrán las facultades y prerrogativas de los apoderados judiciales, que se señalen en este Código.
Ver artículo 341 de Código Judicial
Artículo 342. Corresponde a la Procuraduría General de la Nación respecto al presupuesto, sueldo, gastos y demás erogaciones del Ministerio Público, las mismas facultades y atribuciones señaladas a la Corte Suprema de Justicia respecto al Presupuesto del Órgano Judicial.
Ver artículo 342 de Código Judicial
Artículo 343. El personal de la Procuraduría General de la Nación y el de todas las demás agencias del Ministerio Público, con exclusión de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el límite del Presupuesto General del Estado.
Ver artículo 343 de Código Judicial
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