Artículo 342 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 342. Corresponde a la Procuraduría General de la Nación respecto al presupuesto, sueldo, gastos y demás erogaciones del Ministerio Público, las mismas facultades y atribuciones señaladas a la Corte Suprema de Justicia respecto al Presupuesto del Órgano Judicial.
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Artículo 343. El personal de la Procuraduría General de la Nación y el de todas las demás agencias del Ministerio Público, con exclusión de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con el límite del Presupuesto General del Estado.
Ver artículo 343 de Código Judicial
Artículo 344. El personal de la Procuraduría de la Administración, así como la escala salarial se establecerán en la Organización Administrativa que apruebe la Procuraduría de la Administración, con el concepto favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Ver artículo 344 de Código Judicial
Artículo 345. No pueden ser empleados subalternos del Ministerio Público, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de dichos agentes o de los respectivos secretarios. Los nombramientos hechos en contravención a esta disposición son nulos y el servidor que los haga será sancionado con la suspensión de sus funciones por quince días. Estas penas serán impuestas disciplinariamente así: al Procurador General de la Nación y al Procurador de la Administración, por el Presidente de la República, y a los demás agentes del Ministerio Público, por los respectivos superiores.
Ver artículo 345 de Código Judicial
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