Artículo 337 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 337. El Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, el Fiscal Auxiliar de la República y el Fiscal Delegado de la Procuraduría General de la Nación, residirán en la capital de la República. Los demás agentes del Ministerio Público residirán en el lugar donde está situada la sede de su despacho.
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Artículo 338. Cada agente del Ministerio Público tendrá dos suplentes nombrados conjuntamente con el principal y para el período, quienes lo reemplazarán, por su orden, en las faltas temporales y accidentales y en las absolutas mientras se llena la vacante, de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 338 de Código Judicial
Artículo 339. Si agotados los suplentes no hubiere quien conozca de algún asunto, se nombrará un suplente especial de acuerdo con las normas de la Carrera Judicial.
Ver artículo 339 de Código Judicial
Artículo 340. El Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración tomarán posesión ante el Presidente de la República. Los demás agentes del Ministerio Público lo harán ante su inmediato superior jerárquico.
Ver artículo 340 de Código Judicial
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