Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 34 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Cuando un vehículo sea sorprendido con exceso de carga en cuanto al peso bruto permitido, además de la sanción que deba imponerse a quien corresponda, la carga en exceso deberá reducirse hasta el límite permitido. 1. En el caso de sobrecarga en un eje, sin exceder el peso bruto permitido, deberá redistribuir la carga, siempre y cuando la configuración de la misma lo permita. De no ser posible, deberá trasbordar la carga y se le extenderá la boleta de citación respectiva. 2. Cuando se trate de cargas perecederas, volátiles o de fácil deterioro y otras de naturaleza semejante y se encuentre sobrecarga, se hará acreedor a la boleta de citación correspondiente y se le permitirá continuar el viaje sin multa adicional en ninguna estación de control. 3. En los casos en que el conductor, al llegar a una estación de pesaje no porte el permiso de pesos y dimensiones, se aplicarán las cargas permisibles de acuerdo al vehículo de que se trate, quedando sujeto a las sanciones que establece esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 35. Los permisos de pesos y dimensiones serán renovados anualmente o cuando varíen las características del vehículo.

Ver artículo 35 de Ley 10 del año 1989

Artículo 36. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes o tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera estación de pesos, con una solicitud por escrito, en papel simple y sin la exigencia de ningún timbre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo permiso para el vehículo modificado.

Ver artículo 36 de Ley 10 del año 1989

Artículo 37. Tratándose de vehículos articulados o con remolque, se le extenderá un permiso general al propietario del camión tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.

Ver artículo 37 de Ley 10 del año 1989

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá