Artículo 36 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 36. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes o tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera estación de pesos, con una solicitud por escrito, en papel simple y sin la exigencia de ningún timbre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo permiso para el vehículo modificado.
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