Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 36 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Todo vehículo que sufra modificaciones en sus características tales como: peso, longitud, ancho, altura, distancia entre ejes o tipo de motor, su propietario está en la obligación de llevarlo a la primera estación de pesos, con una solicitud por escrito, en papel simple y sin la exigencia de ningún timbre, dirigida al Ministerio de Obras Públicas, a fin de obtener un nuevo permiso para el vehículo modificado.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Obras PúblicasAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 37. Tratándose de vehículos articulados o con remolque, se le extenderá un permiso general al propietario del camión tractor, siempre y cuando todas las combinaciones posibles estén dentro de la presente Ley.

Ver artículo 37 de Ley 10 del año 1989

Artículo 38. Se podrá expedir un permiso provisional con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el permiso definitivo.

Ver artículo 38 de Ley 10 del año 1989

Artículo 39. Los vehículos destinados al transporte de carga que ingresen temporalmente al país y que tengan placas o matrículas extranjeras, deben cumplir con los requisitos de la presente Ley.

Ver artículo 39 de Ley 10 del año 1989

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá