Artículo 38 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 38. Se podrá expedir un permiso provisional con vigencia limitada, cuando el solicitante aduzca razones de urgencia comprobada y mientras se expida el permiso definitivo.
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Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
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Artículo 39. Los vehículos destinados al transporte de carga que ingresen temporalmente al país y que tengan placas o matrículas extranjeras, deben cumplir con los requisitos de la presente Ley.
Ver artículo 39 de Ley 10 del año 1989
Artículo 40. Los vehículos que a la entrada en vigencia de esta Ley no estén dentro de las especificaciones o límites estipulados, se les otorgará permisos especiales para circular por las vías públicas durante siete (7) años. Para la obtención del permiso especial se deberá cumplir con los siguientes requisitos. 1. Enviar la solicitud en hoja de papel sellado con la descripción detallada del equipo. 2. Comprobar que el vehículo se introdujo al país antes de la promulgación de esta Ley. El Ministerio de Obras Públicas verificará los datos de la solicitud y extenderá la autorización respectiva. Los permisos se extenderán por un término de un año y serán renovables anualmente, hasta que venza el plazo aquí estipulado.
Ver artículo 40 de Ley 10 del año 1989
Artículo 41. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas reglamentará todo lo concerniente a la aplicación y ejecución de la presente Ley.
Ver artículo 41 de Ley 10 del año 1989
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