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Artículo 41 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas reglamentará todo lo concerniente a la aplicación y ejecución de la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Obras PúblicasreglamentoAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 42. La presente Ley subroga la Ley No. 11 de 13 de septiembre de 1985 y todas las demás normas que le sean contrarias y entrará a regir a partir de su promulgación.

Ver artículo 42 de Ley 10 del año 1989

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