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Artículo 34 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. Las sesiones de los Concejos se celebrarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros principales. Sin embargo, puede formarse mayoría con suplentes si éstos hubieren sido llamados a ocupar los puestos de sus principales, por excusa de los mismos. Las licencias, ausencias temporales sin excusa previa o con ella, relativas a los Concejales, serán materia del Reglamento Interno. El quórum para las sesiones de los Concejos Municipales estará constituido por el número entero siguiente a la mitad de sus miembros, incluyendo el Presidente de la Corporación.

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Artículo 35. Las sesiones de los Concejos Municipales serán públicas y de ellas se extenderá un acta que firmará el Presidente y el Secretario, una vez que haya sido aprobada.

Ver artículo 35 de Ley 106 del año 1973

Artículo 36. Los Concejos Municipales podrán integrar con sus miembros y servidores públicos, comisiones permanentes o accidentales, para los fines que estimen convenientes las cuales se regirán por el Reglamento Interno del Concejo. Asimismo habrá una Comisión de Mesa que estará formada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretorio.

Ver artículo 36 de Ley 106 del año 1973

Artículo 37. Para el cumplimiento de sus labores las comisiones podrán recibir asesoramiento y colaboración de los miembros de las Juntas Técnicas Provinciales y de otros funcionarios públicos, pudiendo recabar de éstos y de las instituciones del Estado los informes que estimare necesarios. Con fundamento en el Artículo 215 de la Constitución Política, los Alcaldes podrán designar en calidad de colaboradores o auxiliares permanentes, los especialistas que requieran en cada una de las actividades de la administración municipal, los cuales participarán en las comisiones de trabajo y devengarán los emolumentos que el Concejo señale. Estos nombramientos requerirán para su validez ser ratificados por el pleno del Concejo.

Ver artículo 37 de Ley 106 del año 1973

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