Artículo 34 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 34. Los médicos idóneos que participen en la selección de los donantes de sangre, deben cumplir con un programa de capacitación elaborado por la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre del Ministerio de Salud.
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Ministerio de Salud
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Artículo 35. El proceso de extracción de la sangre del donante debe ser realizado por un laboratorista clínico o un asistente de laboratorio clínico idóneo supervisado por el anterior.
Ver artículo 35 de Ley 35 del año 2018
Artículo 36. Los laboratoristas clínicos que participan en todos los procesos de los servicios de sangre, así como los asistentes de laboratorio clínico que participen en la extracción de sangre, deben cumplir con un programa de entrenamiento especializado reconocido y aprobado por de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.
Ver artículo 36 de Ley 35 del año 2018
Artículo 37. Posterior a la donación de sangre o sus hemocomponentes, el donante deberá leer y llenar el Formulario de Autoexclusión de la donación, que se encuentra explicado en el formulario de consentimiento informado para la donación.
Ver artículo 37 de Ley 35 del año 2018
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