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Artículo 36 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 36. Los laboratoristas clínicos que participan en todos los procesos de los servicios de sangre, así como los asistentes de laboratorio clínico que participen en la extracción de sangre, deben cumplir con un programa de entrenamiento especializado reconocido y aprobado por de la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.

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Artículo 37. Posterior a la donación de sangre o sus hemocomponentes, el donante deberá leer y llenar el Formulario de Autoexclusión de la donación, que se encuentra explicado en el formulario de consentimiento informado para la donación.

Ver artículo 37 de Ley 35 del año 2018

Artículo 38. Los servicios de sangre deben cumplir con la estructura física, el equipamiento y el recurso humano necesarios que le permitan realizar las funciones que le corresponden, según la reglamentación de la Ley.

Ver artículo 38 de Ley 35 del año 2018

Artículo 39. Previo a la utilización de los hemocomponentes con fines terapéuticos, la sangre del donante deberá ser sometida a los exámenes de rigor que se establezcan en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 39 de Ley 35 del año 2018


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