Artículo 38 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 38. Los servicios de sangre deben cumplir con la estructura física, el equipamiento y el recurso humano necesarios que le permitan realizar las funciones que le corresponden, según la reglamentación de la Ley.
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Artículo 39. Previo a la utilización de los hemocomponentes con fines terapéuticos, la sangre del donante deberá ser sometida a los exámenes de rigor que se establezcan en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 39 de Ley 35 del año 2018
Artículo 40. La sangre deberá fraccionarse en sus componentes, con el fin de aprovechar al máximo su utilidad mediante procedimientos que garanticen la calidad de los productos obtenidos.
Ver artículo 40 de Ley 35 del año 2018
Artículo 41. Los hemocomponentes deben ser almacenados en condiciones que garanticen la preservación de su composición, los que serán establecidos en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 41 de Ley 35 del año 2018
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