Artículo 41 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 41. Los hemocomponentes deben ser almacenados en condiciones que garanticen la preservación de su composición, los que serán establecidos en la reglamentación de esta Ley.
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Artículo 42. El transporte de los hemocomponentes, dentro y fuera de los servicios de sangre, debe garantizar la integridad física y cadena de frío de estos.
Ver artículo 42 de Ley 35 del año 2018
Artículo 43. Los requisitos para suministrar los hemocomponentes a los servicios de sangre que los requieran, deberán ser especificados en la reglamentación de esta Ley.
Ver artículo 43 de Ley 35 del año 2018
Artículo 44. El intercambio de hemocomponentes puede darse entre los servicios de sangre públicos y privados. El requirente deberá compensar los hemocomponentes recibidos. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de intercambio.
Ver artículo 44 de Ley 35 del año 2018
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