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Artículo 44 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El intercambio de hemocomponentes puede darse entre los servicios de sangre públicos y privados. El requirente deberá compensar los hemocomponentes recibidos. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de intercambio.

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Artículo 45. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la autorización del Ministerio de Salud, cuando la condición clínica comprometa la vida del paciente y así lo amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de ingreso y salida del país de los hemocomponentes.

Ver artículo 45 de Ley 35 del año 2018

Artículo 46. La transfusión de hemocomponentes, con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina.

Ver artículo 46 de Ley 35 del año 2018

Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.

Ver artículo 47 de Ley 35 del año 2018


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