Artículo 44 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 44. El intercambio de hemocomponentes puede darse entre los servicios de sangre públicos y privados. El requirente deberá compensar los hemocomponentes recibidos. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de intercambio.
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Artículo 45. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la autorización del Ministerio de Salud, cuando la condición clínica comprometa la vida del paciente y así lo amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de ingreso y salida del país de los hemocomponentes.
Ver artículo 45 de Ley 35 del año 2018
Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.
Ver artículo 47 de Ley 35 del año 2018
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