Artículo 45 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.
Ley 35 del año 2018
República de Panamá
Artículo 45. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la autorización del Ministerio de Salud, cuando la condición clínica comprometa la vida del paciente y así lo amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de ingreso y salida del país de los hemocomponentes.
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