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Artículo 45 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. La exportación e importación de hemocomponentes se hará bajo la autorización del Ministerio de Salud, cuando la condición clínica comprometa la vida del paciente y así lo amerite. La reglamentación de esta Ley establecerá las condiciones de ingreso y salida del país de los hemocomponentes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Salud


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Artículo 46. La transfusión de hemocomponentes, con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina.

Ver artículo 46 de Ley 35 del año 2018

Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.

Ver artículo 47 de Ley 35 del año 2018

Artículo 48. No podrán practicarse transfusiones, sin que se hayan efectuado previamente las pruebas inmunohematológicas necesarias, según el hemocomponente solicitado.

Ver artículo 48 de Ley 35 del año 2018


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