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Artículo 46 - QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SANGRE Y LAS TRANSFUSIONES SANGUINEAS.

Ley 35 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. La transfusión de hemocomponentes, con fines terapéuticos, constituye un acto del ejercicio de la medicina.

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Artículo 47. Previa a la transfusión, el médico tratante, deberá explicar al paciente los beneficios y riesgos de la transfusión, con la finalidad de que el receptor firme el Formulario de Consentimiento Informado para Recibir Transfusiones de Sangre y/o Componentes de Sangre.

Ver artículo 47 de Ley 35 del año 2018

Artículo 48. No podrán practicarse transfusiones, sin que se hayan efectuado previamente las pruebas inmunohematológicas necesarias, según el hemocomponente solicitado.

Ver artículo 48 de Ley 35 del año 2018

Artículo 49. En casos de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente y bajo criterio médico, podrán efectuarse transfusiones sin completar los requisitos, de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 49 de Ley 35 del año 2018


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